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ORDENANZA NÚM. 1551 UNA ORDENANZA

Oct 29, 2023

ORDENANZA NÚM. 1551 UNA ORDENANZA QUE MODIFICA LA SECCIÓN 515-4-8, ILUMINACIÓN AL AIRE LIBRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BRAINERD ORDENA: SECCIÓN UNO: Sección 515-4-8. D del Código de Zonificación se modifica por la presente como se indica, con el lenguaje eliminado tachado y el nuevo lenguaje subrayado: D. Restricciones de iluminación de traspaso de luz y traspaso 1. Temperatura de color de las lámparas. Toda la iluminación nueva debe tener una temperatura de color correlacionada (CCT) de 3000 Kelvin (K) o menos. a. Todos los artefactos de iluminación nuevos que muestren una temperatura de color correlacionada no deseada se consideran en violación de esta ordenanza. b. Los usos recreativos públicos o comerciales al aire libre como, entre otros, campos de béisbol, campos de fútbol, ​​pistas de hockey y canchas de tenis están exentos de este párrafo. 2. Iluminación regulable. Toda la iluminación no residencial nueva debe atenuarse al menos un 50 % o apagarse a las 10 p. m. o una hora después del cierre de operaciones, lo que ocurra más tarde. a. La iluminación en el Distrito de Parques está exenta de este párrafo. 3. Niveles máximos de luz. El traspaso de luz no deberá exceder un (1) pie candela en la línea central de una calle pública o cuatro décimos (0,4) pies candela en el límite de la propiedad de una propiedad residencial adyacente, medido en el límite de la propiedad según el método descrito en esta Sección. 4. El nivel de pie-candela de una fuente de luz se medirá en el límite de la propiedad y se tomará después del anochecer con el medidor de luz sostenido seis (6) pulgadas sobre el suelo con el medidor de frente a la fuente de luz. Se tomará una lectura con la fuente de luz encendida y luego con la fuente de luz apagada. La diferencia entre las dos lecturas se identificará como la intensidad de la luz. SECCIÓN SEGUNDA: Sección 515-4-8. E.1 y E.2 del Código de Zonificación se modifican según se indica, con el texto eliminado tachado y el texto nuevo subrayado: E. Normas de Desempeño. 1. Normas de Uso Residencial. Toda la iluminación exterior debe estar alejada de la propiedad residencial contigua o de cualquier derecho de paso público. Toda la iluminación se instalará de acuerdo con las siguientes disposiciones: a. La luminaria deberá contener un accesorio de corte completo que dirija y corte la luz en un ángulo de 90 grados o menos. b. La fuente de luz se controlará de modo que no ilumine la propiedad adyacente en exceso de los niveles máximos de luz definidos por esta Ordenanza. C. Se permiten las luces arquitectónicas y paisajísticas que incluyen accesorios sin blindaje, iluminación de fachadas completas o características arquitectónicas de un edificio. i. La bombilla o fuente de luz debe ser dirigida o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en el límite de propiedad más cercano y no debe ser dirigida hacia el cielo nocturno. ii. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las astas de bandera y la iluminación de caminos. d. La altura máxima de la lámpara, el poste y la base por encima del nivel del suelo permitida para fuentes de luz de poste es de trece (13) pies. Una fuente de luz montada en una estructura no debe exceder la altura de la estructura. i. Si la bombilla/fuente de luz está completamente empotrada y/o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en la línea de propiedad más cercana, se puede permitir un aumento en la altura de la fuente de luz hasta un máximo de veinte (20) pies. . mi. Una fuente de luz montada en una estructura no debe exceder la altura de la estructura y debe estar completamente empotrada y/o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en la línea de propiedad más cercana. Cualquier luminaria fijada a una estructura deberá contener un accesorio de corte completo que dirija y corte la luz en un ángulo de noventa (90) grados o menos. i. Cualquier luminaria o fuente de luz que no esté fijada a una estructura deberá estar cubierta y proyectada hacia abajo para proteger el cielo nocturno. 2. Estándares de uso comercial/industrial/público semipúblico/de parques. Toda la iluminación exterior debe estar alejada de la propiedad residencial contigua o de cualquier derecho de paso público. Toda la iluminación se instalará de acuerdo con las siguientes disposiciones: a. La luminaria deberá contener un accesorio de corte completo que dirija y corte la luz en un ángulo de 90 grados o menos. b. La fuente de luz se controlará de modo que no ilumine la propiedad adyacente en exceso de los niveles máximos de luz definidos por esta Ordenanza. C. Se permiten las luces arquitectónicas, históricas y paisajísticas que incluyen accesorios no protegidos, que no están protegidos, o la iluminación de fachadas enteras o las características arquitectónicas de un edificio. En ningún caso la luz afectará la propiedad adyacente en exceso de los niveles máximos de luz definidos en esta Ordenanza. i. La bombilla o fuente de luz debe ser dirigida o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en el límite de propiedad más cercano y no debe ser dirigida hacia el cielo nocturno. ii. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las astas de bandera y la iluminación de caminos. d. En los distritos GC, GC y CC, PSP y P, la altura máxima de la lámpara, el poste y la base por encima del nivel del suelo permitida para fuentes de luz de poste es de trece (13) pies. Una fuente de luz montada en una estructura no debe exceder la altura de la estructura. i. Si la bombilla/fuente de luz está completamente empotrada y/o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en la línea de propiedad más cercana, se puede permitir un aumento en la altura de la fuente de luz hasta un máximo de 20 pies. mi. En los distritos de GC, TC, MS, ME, la altura máxima de la lámpara, el poste y la base por encima del nivel del suelo permitida para fuentes de luz de poste es de 20 pies. Una fuente de luz montada en una estructura no debe exceder la altura de la estructura. i. Si la bombilla/fuente de luz está completamente empotrada y/o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en la línea de propiedad más cercana, se puede permitir un aumento en la altura de la fuente de luz hasta un máximo de 25 pies. F. En el Distrito GI, la altura máxima de la lámpara, el poste y la base por encima del nivel del suelo permitida para fuentes de luz de poste es de 25 pies. Una fuente de luz montada en una estructura no debe exceder la altura de la estructura. i. Si la bombilla/fuente de luz está completamente empotrada y/o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en la línea de propiedad más cercana, se puede permitir un aumento en la altura de la fuente de luz hasta un máximo de 30 pies. gramo. Una fuente de luz montada en una estructura no debe exceder la altura de la estructura y debe estar completamente empotrada y/o protegida de la vista de un observador a cinco (5) pies sobre el nivel del suelo en la línea de propiedad más cercana. H. La luz directa o reflejada de los procesos de alta temperatura, como la combustión o la soldadura, no debe ser visible desde ninguna propiedad contigua. i. Ubicación. i. La fuente de luz de un artefacto de iluminación exterior debe estar retranqueada a un mínimo de tres (3) pies de una calle con derecho de paso o propiedad residencial y a tres (3) pies de cualquier otra línea de propiedad. ii. No se colocará ninguna fuente de luz en el techo a menos que dicha luz realce las características arquitectónicas del edificio y sea aprobada por un Permiso Administrativo. SECCIÓN TERCERA: La presente ordenanza entrará en vigor y estará en pleno vigor una semana después de su publicación. Adoptado este 5 de junio de 2023 KELLY BEVANS Presidente del Consejo Aprobado este 6 de junio de 2023 DAVE BADEAUX Alcalde CERTIFICA: JENNIFER BERGMAN Administradora de la ciudad (7 de junio de 2023) 231813